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IMPUESTO ALCABALA

¿Qué es el Impuesto Alcabala?

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

Es un Impuesto de realización inmediata, es decir, que se genera de manera instantánea con la dación del negocio jurídico constituido por la transferencia de propiedad de bienes inmuebles.

¿Quiénes lo pagan?

Están obligados al pago del impuesto a alcabala todo sujeto que tenga calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del inmueble. El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia. Si adquiere un inmueble ubicado le corresponderá efectuar la liquidación y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT Tarapoto. Los Notarios y Registradores Públicos le solicitarán la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

¿Sobre qué se calcular el Impuesto de Alcabala?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia.

¿Se debe presentar una declaración jurada al Impuesto de Alcabala?

La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

¿Qué requisitos se debe cumplir para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala?

Para realizar la liquidación del Impuesto de Alcabala, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: Presentar el DNI, Copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad y Copia simple del auto valúo del año en que se produjo la transferencia. Cuando se trate de bienes futuros, presentación de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Acta de entrega del bien, etc.).

¿Estoy afecto si compro una empresa constructora?

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el auto valúo). En este caso, se tiene que presentar, si se trata de una empresa constructora exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de inmuebles).

¿Quiénes están inafectora al pago del Impuesto?

Están inafectos al pago del impuesto: La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno. Los anticipos de legítima. Las transferencias que se produzcan por causa de muerte. La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. Las transferencias de aeronaves y naves. Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad. Las transferencias producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios. Las transferencias de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios. Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Extranjeros y organismos internacionales. Las transferencias realizadas a favor de las entidades religiosas. Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Las transferencias realizadas a favor de las Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.

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