¿Qué es el Impuesto A los Espectáculos Públicos No Deportivos?
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.
¿Quiénes estan obligados al pago?
En calidad de contribuyentes: Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos. En calidad de responsables tributarios: Como agentes perceptores del impuesto son las personas que organicen el espectáculo. Como responsable solidario es el conductor del local donde se realice el espectáculo.
¿En que momento se debe pagar el Impuesto ?
Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.
¿Cuál es la base imponible para el cálculo del impuesto a los espectáculos?
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa según el tipo de espectáculos como: Espectáculos taurinos 15% Carreras de caballos 15% Espectáculos cinematográficos 10% Otros espectáculos 15% Conciertos de música en general 0% Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo 0%.